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¿Sabes cómo enfrentar la nueva Ley de REP?
¿Sabes cómo enfrentar la nueva Ley de REP?
¿QUÉ ES LA LEY DE RECICLAJE?
LEY 20.920
Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, tiene por objetivo
disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje o valoración. Su fin es proteger la vida de las personas y el medio ambiente.
¿CÓMO FUNCIONA LA LEY DE RECICLAJE?
La ley identifica diversos actores y roles y establece una serie de instrumentos. Uno de los principales es la Responsabilidad Extendida del Productos (REP), que obliga los productores a hacerse cargo de la recuperación de los residuos que ponen el mercado.
Además, promueve programas de educación ambiental, el ecodiseño y la certificación y etiquetado de productos, e incentiva sistemas de depósito y reembolso.
Asimismo, otorga un importante rol de los municipios en la recolección diferenciada, apoyándolos con un Fondo del Reciclaje.
LEY 20.920
Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, tiene por objetivo
disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje o valoración. Su fin es proteger la vida de las personas y el medio ambiente.
¿CÓMO FUNCIONA LA LEY DE RECICLAJE?
La ley identifica diversos actores y roles y establece una serie de instrumentos. Uno de los principales es la Responsabilidad Extendida del Productos (REP), que obliga los productores a hacerse cargo de la recuperación de los residuos que ponen el mercado.
Además, promueve programas de educación ambiental, el ecodiseño y la certificación y etiquetado de productos, e incentiva sistemas de depósito y reembolso.
Asimismo, otorga un importante rol de los municipios en la recolección diferenciada, apoyándolos con un Fondo del Reciclaje.
¿QUÉ REGULA EL PROYECTO?
Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos y establece nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos:
¿CUÁLES SERÁN LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE QUIENES PRODUCEN Y/O IMPORTAN LOS PRODUCTOS PRIORITARIOS?
¿QUÉ BENEFICIOS Y OBLIGACIONES OBTENDRÁN LOS RECICLADORES DE BASE?
Contarán con una definición especial que les reconocerá como gestores para la Ley de Fomento al Reciclaje. Además, tendrán la obligación de registrarse para participar en la iniciativa por cinco años y, la necesidad de certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
¿QUÉ ROL TENDRÁN LOS MUNICIPIOS?
Desde los municipios se podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base. La Ley les permitirá pronunciarse sobre solicitudes de permiso para establecer la instalación y/u operación, de sitios de recepción y almacenamiento de productos. Además, tendrán la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determina el Decreto Supremo. También, promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización, diseñarán e implementarán estrategias de comunicación, sensibilización y medidas de prevención.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁ EL MMA AL IMPLEMENTAR LA LEY?Principalmente deberá dictar un reglamento que fije el procedimiento para dictar decretos de metas, implementará y gestionará un sistema de registro y plataforma de información. También, deberá revisar y autorizar planes de gestión, diseñar e implementar programas de educación ambiental, fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre otras materias.
¿QUÉ MULTAS CONTEMPLAN LAS SANCIONES?Se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para fiscalizar y sancionar infracciones en esta materia que incluyen multas y amonestaciones por escrito.
Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos y establece nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos:
- Certificación, rotulación y etiquetado.
- Sistema de depósito y reembolso.
- Ecodiseño.
- Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva.
- Mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos.
- Mecanismos para prevenir la generación de residuos.
¿CUÁLES SERÁN LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE QUIENES PRODUCEN Y/O IMPORTAN LOS PRODUCTOS PRIORITARIOS?
- Registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
- Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
- Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
- Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.
¿QUÉ BENEFICIOS Y OBLIGACIONES OBTENDRÁN LOS RECICLADORES DE BASE?
Contarán con una definición especial que les reconocerá como gestores para la Ley de Fomento al Reciclaje. Además, tendrán la obligación de registrarse para participar en la iniciativa por cinco años y, la necesidad de certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
¿QUÉ ROL TENDRÁN LOS MUNICIPIOS?
Desde los municipios se podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base. La Ley les permitirá pronunciarse sobre solicitudes de permiso para establecer la instalación y/u operación, de sitios de recepción y almacenamiento de productos. Además, tendrán la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determina el Decreto Supremo. También, promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización, diseñarán e implementarán estrategias de comunicación, sensibilización y medidas de prevención.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁ EL MMA AL IMPLEMENTAR LA LEY?Principalmente deberá dictar un reglamento que fije el procedimiento para dictar decretos de metas, implementará y gestionará un sistema de registro y plataforma de información. También, deberá revisar y autorizar planes de gestión, diseñar e implementar programas de educación ambiental, fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre otras materias.
¿QUÉ MULTAS CONTEMPLAN LAS SANCIONES?Se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para fiscalizar y sancionar infracciones en esta materia que incluyen multas y amonestaciones por escrito.